Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 18 Julio 2016 11:53

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1957

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS (GUADALAJARA)

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Mazuecos

 

1957

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL Ayuntamiento DE MAZUECOS (Guadalajara)

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mazuecos, adoptado en fecha 22 de abril de 2016, sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Mazuecos a 24 de junio de 2016.– El Alcalde, Roberto García García.

Anexo

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL Ayuntamiento DE MAZUECOS (Guadalajara)

Ar­tícu­lo 1.- Objeto.

1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho del municipio de Mazuecos.

2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Reglamento y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

3. La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las parejas de hecho un instrumento informativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma.

4. El acceso al mismo será voluntario, produciendo sus efectos únicamente en el ámbito territorial de Mazuecos.

Ar­tícu­lo 2.- Ámbito.

Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia de parejas cuyos miembros tengan su residencia habitual en el término municipal de Mazuecos.

Ar­tícu­lo 3.- De los actos de Inscripción.

1.- Los actos objeto de inscripción serán los siguientes:

a) La constitución de la pareja de hecho.

b) La variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho, fuera del municipio.

c) Disolución de una pareja de hecho.

2.- No podrá inscribirse en el Registro la constitución de una pareja de hecho sin la cancelación de las inscripciones preexistentes en el mismo, o en los Registros de uniones o de parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, relativas a la pareja o a alguno de los miembros de la misma.

Ar­tícu­lo 4.- De las clases de inscripciones.

Las inscripciones del Registro se producirán a instancia de las personas interesadas o de oficio y podrán ser:

a) Inscripciones básicas: Son las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.

b) Inscripciones marginales: Se refieren a las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de hecho dentro del municipio.

c) Inscripciones de baja: Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.

Ar­tícu­lo 5.- Requisitos de inscripción.

Para inscribir en el Registro la unión de una pareja de hecho, será necesaria la acreditación documental de los siguientes aspectos:

a) Identificación personal.

b) Estado civil.

c) Ser mayores de edad o menores emancipados.

d) No estar incapacitados judicialmente.

e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

f) Tener residencia habitual en el municipio de Mazuecos al menos uno de los miembros, con una antigüedad mínima de doce meses continuados.

g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Ar­tícu­lo 6.- Solicitud de inscripción básica.

La solicitud de inscripción básica, deberá formularse conjuntamente por los miembros que deseen formar la pareja de hecho, debidamente cumplimentada y suscrita por ambos, y se presentará, según el modelo oficial, en el Registro General de este Ayuntamiento de Mazuecos, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes (DNI, pasaporte).

b) Certificación del Registro civil acreditativa de la emancipación, en su caso.

c) Certificación de estado civil, expedida por el Registro civil.

d) Certificación del padrón municipal, acreditativa, al menos, de que uno de los solicitantes tiene su residencia habitual en este municipio, con una antigüedad mínima de doce meses continuados.

e) Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

f) Declaración responsable de no estar incapacitados, a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.

g) Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal o, en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.

h) Declaración responsable de no formar pareja estable no casada con otra persona.

i) Declaración responsable de dos personas mayores de edad inscritas en el padrón de habitantes de este término, con una antigüedad mínima de un año, en la que hagan constar que es de su conocimiento la situación de convivencia continuada de los declarantes.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los sistemas de intercomunicación y coordinación de registros entre Administraciones Publicas que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos, solicitudes, escritos y documentos que se presenten.

Ar­tícu­lo 7.- Subsanación.

En el caso de que se observará la omisión de algún documento de los señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación que corresponda, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá desistida su petición y se procederá al archivo del expediente correspondiente. Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución al Alcalde, el cual, en el plazo de un mes desde su recepción, dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo. Si la resolución estima la inscripción en el Registro, se procederá extender el correspondiente asiento en el Libro registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados, por medio de una comparecencia personal. Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.

Ar­tícu­lo 8.- Solicitud de inscripción marginal.

La solicitud de inscripción marginal se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de los documentos acreditativos de la variación de los datos personales, o del traslado de la residencia habitual dentro del mismo municipio, mediante la presentación de documentos oficiales que acrediten tales circunstancias.

Ar­tícu­lo 9.- Instrucción y resolución de inscripciones básicas, y marginales.

La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, y marginales, corresponderá a este Ayuntamiento previa la tramitación del procedimiento descrito en la Ordenanza. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción, se remitirá una copia a la Delegación Provincial de la Consejería competente. Se considerará fecha de inscripción, la consignada en la resolución administrativa que la hubiera acordado.

Ar­tícu­lo 10.- Solicitud, tramitación y resolución de inscripciones de baja.

1.- La inscripción de baja es la que tiene por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja fuera de este municipio. Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia.

2.- La solicitud de inscripción de baja podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho, o de oficio, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento debiendo acreditarse mediante los siguientes documentos:

- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro civil.

- En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro civil o copia del Libro de familia.

- En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud.

- En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otro municipio: Certificación de baja en el padrón municipal.

3.- La inscripción de baja se producirá de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en la presente Ordenanza.

4.- La inscripción de baja expresará la causa que la motiva y dejará sin efectos las inscripciones básicas, y marginales.

5.- La inscripción de baja de la pareja de hecho producirá efectos:

- Cuando se disuelva por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Desde la fecha de la muerte o declaración judicial de fallecimiento.

- Cuando se disuelva por matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Desde la fecha del mismo.

- Cuando se disuelva por mutuo acuerdo: Desde la fecha en que ambos miembros declaren haber disuelto la pareja de hecho.

- Cuando se disuelva por voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Desde la fecha de la declaración presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

- Cuando se disuelva por cese efectivo: Desde la fecha de la declaración presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

- En caso de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otro municipio: Desde la fecha de baja en el padrón municipal.

Ar­tícu­lo 11.- Publicidad y efectos. El contenido de las inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas al efecto, previo pago de la Tasa municipal que corresponda. Únicamente podrán acceder a los datos obrantes en el Registro, así como solicitar la expedición de certificaciones, los miembros de la pareja de hecho, salvo que estos autoricen a terceros para la obtención de una información determinada. Solo los miembros de la pareja de hecho podrán exigir que los datos del Registro que figuren incompletos o inexactos sean rectificados o completados, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inscripción registral producirá únicamente la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, en el municipio de Mazuecos.

Ar­tícu­lo 12.- Nulidad de las inscripciones. La nulidad de las inscripciones registrales podrá promoverse de oficio o a instancia de las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los supuestos en que se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultación de datos, falsedad o con una finalidad fraudulenta.

Disposición adicional única. Se aprueba, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, que figura como Anexo I. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1957.ai

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mazuecos
Visto 384 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00